Limitaciones y obligaciones: empleada de hogar y Seguridad Social — SPECTRUM DOMUS

Limitaciones y obligaciones: empleada de hogar y Seguridad Social

El empleo de hogar en España se rige por un régimen especial: la relación laboral de carácter especial de los empleados de hogar, regulada por el Real Decreto 1620/2011. Eso significa que la familia empleadora tiene obligaciones concretas —contrato, alta y cotización, jornada, descansos y vacaciones— y también que algunas reglas funcionan de forma distinta a las de una empresa. Esta guía resume ambas caras: lo que hay que cumplir y los límites del régimen.

1. Obligaciones del empleador

2. Obligaciones del trabajador

3. Limitaciones y particularidades del régimen del hogar

El régimen especial no es una copia del régimen general, y ahí están la mayoría de los errores. Puntos que conviene tener claros:

4. La Seguridad Social en la práctica

La Seguridad Social es la parte que menos se puede improvisar. El esquema habitual es: alta previa del trabajador, cotización mensual por el empleador y nómina con el descuento de la cuota del trabajador. Las referencias publicadas por la plataforma son ≈23,6 % a cargo del empleador y ≈4,7 % a cargo del trabajador, más el MEI (≈0,8 %, repartido entre ambos), con bonificaciones de hasta el 20 % en la cuota empresarial para familias numerosas y rentas bajas. Los detalles están en Cotizaciones a la Seguridad Social en 2026.

Las consecuencias de saltarse esto son reales: el retraso en el pago genera un recargo automático del 20 %, y la Inspección de Trabajo puede sancionar la falta de alta o el pago por debajo del SMI. Además, sin contrato escrito la relación se presume indefinida y a jornada completa —es decir, la situación irregular se vuelve más cara que la legal—. Si prefieres delegar esta parte, el alcance del servicio se describe en Agencia y gestoría.

5. Errores frecuentes y su coste

6. Lista rápida para cumplir

Preguntas frecuentes sobre obligaciones y Seguridad Social

¿Qué pasa si no doy de alta al trabajador en la Seguridad Social?

Es un incumplimiento sancionable por la Inspección de Trabajo y deja sin protección al trabajador ante un accidente o una baja. No ahorra dinero: añade sanción y riesgo.

¿El alta se hace antes o después de empezar a trabajar?

Antes. El alta debe estar tramitada antes de que la persona empiece a prestar el servicio.

¿Se puede pagar parte del salario con comida y alojamiento?

Sí, hasta un 30 % del salario, siempre que quede pactado por escrito en el contrato. Si no está pactado, se debe pagar íntegro en dinero.

¿Cuántas horas de presencia se pueden exigir?

No más de 20 horas semanales, retribuidas como horas ordinarias y compensadas con descanso adicional. En el régimen interno, además, hay que garantizar 10 horas de descanso nocturno continuado.

¿La empleada de hogar deja de serlo si solo limpia?

No: el régimen del hogar se aplica igual, pero el servicio es distinto. La limpiadora se ocupa exclusivamente de la limpieza; la empleada de hogar cubre el espectro completo de la casa. Conviene dejar el alcance por escrito en el contrato.

¿Prefieres que la parte legal y la Seguridad Social las lleve alguien por ti? Descubre el servicio de gestoría o escríbenos y revisamos tu caso.