Limitaciones y obligaciones: empleada de hogar y Seguridad Social — SPECTRUM DOMUS
Limitaciones y obligaciones: empleada de hogar y Seguridad Social
El empleo de hogar en España se rige por un régimen especial: la relación laboral de carácter especial de los empleados de hogar, regulada por el Real Decreto 1620/2011. Eso significa que la familia empleadora tiene obligaciones concretas —contrato, alta y cotización, jornada, descansos y vacaciones— y también que algunas reglas funcionan de forma distinta a las de una empresa. Esta guía resume ambas caras: lo que hay que cumplir y los límites del régimen.
1. Obligaciones del empleador
- Contrato laboral por escrito cuando la relación supera las cuatro semanas, con tipo de contrato, jornada, salario, periodo de prueba y condiciones de alojamiento si es interna.
- Alta en la Seguridad Social antes de que la persona empiece a trabajar y cotización mientras dure la relación.
- Salario nunca por debajo del SMI: 1.184 € brutos al mes en 14 pagas en 2026 y 8,87 €/hora en jornada parcial, con cálculo proporcional a las horas semanales.
- Nómina y justificantes de las cotizaciones, conservados a disposición del trabajador.
- Vacaciones y descansos conforme al régimen del hogar, y prevención de riesgos: equipo de protección, instrucciones de uso seguro de electrodomésticos, productos y escaleras.
- Trato no discriminatorio y respeto de la intimidad y dignidad del trabajador — su domicilio y su vida privada no forman parte del contrato.
2. Obligaciones del trabajador
- Cumplir el trabajo pactado con la diligencia y el orden acordados, siguiendo las instrucciones lícitas de la familia.
- Confidencialidad: lo que ocurre en la casa —situaciones familiares, salud, datos económicos— no puede salir de ella.
- Cuidado de los bienes y comunicación inmediata de daños o incidencias.
- Avisar de ausencias y bajas con la antelación posible, y entregar los partes médicos cuando corresponda.
- Respetar el horario y las normas razonables del hogar, incluidas las de seguridad y convivencia.
3. Limitaciones y particularidades del régimen del hogar
El régimen especial no es una copia del régimen general, y ahí están la mayoría de los errores. Puntos que conviene tener claros:
- Jornada máxima de 40 horas semanales y al menos 12 horas de descanso entre jornadas.
- Horas de presencia: el tiempo en que el trabajador está a disposición de la familia sin realizar tareas activas se retribuye como horas ordinarias, no puede superar las 20 horas semanales y debe compensarse con descanso adicional. Es el punto donde más se abusa del régimen interno.
- Régimen interno: habitación individual, acceso a aseo, alimentación adecuada y al menos 10 horas de descanso nocturno continuado.
- Vacaciones: 30 días naturales al año, con al menos 15 continuados; no se sustituyen por dinero.
- Periodo de prueba: hasta dos meses para el personal cualificado y quince días para el no cualificado.
- Extinción: preaviso de 7 a 20 días según antigüedad; en caso de despido improcedente, la compensación es de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.
- Prestaciones: el acceso a determinadas prestaciones —por ejemplo la prestación por desempleo— no funciona en los mismos términos que en el régimen general, por lo que conviene confirmar cada caso con la gestoría antes de firmar.
4. La Seguridad Social en la práctica
La Seguridad Social es la parte que menos se puede improvisar. El esquema habitual es: alta previa del trabajador, cotización mensual por el empleador y nómina con el descuento de la cuota del trabajador. Las referencias publicadas por la plataforma son ≈23,6 % a cargo del empleador y ≈4,7 % a cargo del trabajador, más el MEI (≈0,8 %, repartido entre ambos), con bonificaciones de hasta el 20 % en la cuota empresarial para familias numerosas y rentas bajas. Los detalles están en Cotizaciones a la Seguridad Social en 2026.
Las consecuencias de saltarse esto son reales: el retraso en el pago genera un recargo automático del 20 %, y la Inspección de Trabajo puede sancionar la falta de alta o el pago por debajo del SMI. Además, sin contrato escrito la relación se presume indefinida y a jornada completa —es decir, la situación irregular se vuelve más cara que la legal—. Si prefieres delegar esta parte, el alcance del servicio se describe en Agencia y gestoría.
5. Errores frecuentes y su coste
- Pagar «en negro» el primer mes para probar: el periodo de prueba legal existe precisamente para eso, y el alta puede hacerse desde el primer día.
- Confundir limpiadora y empleada de hogar: la limpiadora hace solo limpieza; la empleada de hogar cubre el resto del servicio. Presupuestar una como si fuera la otra genera expectativas incumplidas y conflictos.
- Pagar en especie sin contrato: hasta un 30 % del salario puede ser manutención y alojamiento, pero solo si está pactado por escrito.
- Acumular horas de presencia sin compensar: tener a la persona «disponible» no es gratis ni ilimitado.
- Tratar la casa como una empresa: el régimen del hogar no usa convenio colectivo propio de empresa; se rige por el RD 1620/2011 y sus reglas específicas.
6. Lista rápida para cumplir
- ¿Tienes claro el servicio y la jornada (externa o interna)? — ver Cómo contratar personal doméstico paso a paso.
- ¿El salario acordado está en SMI o por encima, con pagas y en especie (si hay) reflejadas en el contrato?
- ¿Existe contrato escrito y alta en la Seguridad Social antes del primer día?
- ¿Sabes cuánto cuesta al mes, con cotización y bonificación? — ver Cuánto cuesta contratar personal doméstico en Andalucía.
- ¿Están claros los descansos, las vacaciones y las horas de presencia, especialmente en régimen interno?
Preguntas frecuentes sobre obligaciones y Seguridad Social
¿Qué pasa si no doy de alta al trabajador en la Seguridad Social?
Es un incumplimiento sancionable por la Inspección de Trabajo y deja sin protección al trabajador ante un accidente o una baja. No ahorra dinero: añade sanción y riesgo.
¿El alta se hace antes o después de empezar a trabajar?
Antes. El alta debe estar tramitada antes de que la persona empiece a prestar el servicio.
¿Se puede pagar parte del salario con comida y alojamiento?
Sí, hasta un 30 % del salario, siempre que quede pactado por escrito en el contrato. Si no está pactado, se debe pagar íntegro en dinero.
¿Cuántas horas de presencia se pueden exigir?
No más de 20 horas semanales, retribuidas como horas ordinarias y compensadas con descanso adicional. En el régimen interno, además, hay que garantizar 10 horas de descanso nocturno continuado.
¿La empleada de hogar deja de serlo si solo limpia?
No: el régimen del hogar se aplica igual, pero el servicio es distinto. La limpiadora se ocupa exclusivamente de la limpieza; la empleada de hogar cubre el espectro completo de la casa. Conviene dejar el alcance por escrito en el contrato.
¿Prefieres que la parte legal y la Seguridad Social las lleve alguien por ti? Descubre el servicio de gestoría o escríbenos y revisamos tu caso.