RD 1620/2011 — relación laboral del hogar — SPECTRUM DOMUS
Qué es el Real Decreto 1620/2011 y por qué todo empleador debe conocerlo
El Real Decreto 1620/2011 es la norma clave que regula la relación laboral del servicio doméstico en España. Equiparó los derechos de los empleados de hogar a los del resto de trabajadores y estableció un régimen especial de contratación. Si contratas a una empleada de hogar, niñera, jardinero o cuidador en Andalucía — este decreto define tus derechos y obligaciones. Desconocerlo puede acarrear multas de hasta 10.000 euros de la Inspección de Trabajo.
1. Contrato escrito obligatorio
Según el RD 1620/2011, el contrato debe formalizarse por escrito si la duración supera las cuatro semanas. Debe incluir: tipo de contrato, jornada, salario, periodo de prueba y condiciones de alojamiento (para internos). La falta de contrato escrito presume relación laboral indefinida a jornada completa. Más información en «Contrato de trabajo para empleados de hogar».
2. Salario — vinculación al SMI y formas de pago
El salario no puede ser inferior al SMI, que en 2026 es de 1.184 € mensuales en 14 pagas. Jornada parcial — cálculo proporcional. Hasta el 30% puede pagarse en especie (manutención y alojamiento), siempre pactado en el contrato. Pagos en 12 o 14 mensualidades (con pagas extra en junio y diciembre).
3. Jornada laboral y horas de presencia
Jornada máxima de 40 horas semanales, descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Las horas de presencia — tiempo a disposición del empleador sin realizar tareas activas — se retribuyen igual que las ordinarias, no pueden superar 20 horas semanales y deben compensarse con descanso adicional.
4. Vacaciones, bajas y permisos
30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, al menos 15 días continuados. No pueden sustituirse por compensación económica. La baja por enfermedad la paga la Seguridad Social; los días 4–15 corren a cargo del empleador. Detalles en «Vacaciones y bajas para empleados de hogar».
5. Periodo de prueba y extinción del contrato
Periodo de prueba: hasta dos meses para personal cualificado, 15 días para no cualificado. El despido debe comunicarse por escrito con indicación de la causa. Despido improcedente — indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades). El trabajador debe preavisar con 7–20 días según antigüedad.
6. Seguridad Social — obligación del empleador
El empleador debe dar de alta al trabajador antes del inicio de la actividad. Cotizaciones: ~23,6% empleador, ~4,7% trabajador, más MEI 0,8%. Bonificaciones de hasta el 20% para familias numerosas y rentas bajas. Análisis completo en «Cotizaciones a la Seguridad Social».
7. Prevención de riesgos laborales
El empleador debe garantizar condiciones de trabajo seguras: proporcionar herramientas y equipos de protección (guantes, mascarillas) e instruir sobre el uso seguro de electrodomésticos y escaleras. En caso de accidente laboral, el empleador responde si no adoptó medidas razonables de seguridad.
8. Condiciones especiales para internos
Para trabajadores internos: habitación individual, acceso a servicios higiénicos, alimentación adecuada y descanso nocturno mínimo de 10 horas continuadas. Las horas de presencia no pueden superar 20 semanales y deben constar en el contrato.
¿Necesitas asesoramiento para cumplir con el RD 1620/2011? Contacta con nosotros — los expertos de Spectrum Domus te ayudan con la normativa española de empleo doméstico.